Ordenanza Ruidos Molestos
Desde la Comisión de Salud Publica, Medio Ambiente, Higiene, Educación, Cultura, Seguridad, Innovación, Deporte y Recreación, se trabajó en el veto impuesto por el Ejecutivo Municipal mediante Decreto N°587/MPM/19, sobre la Ordenanza N°2415/HCD/2019, donde se consensuó realizar un ordenamiento y modificaciones al texto del proyecto de Ordenanza.
La Ordenanza N° 2723-2022 de Ruidos Molestos, aprobada en la 9na Sesión Ordinaria, PROHÍBE en el ámbito ejido urbano de la ciudad de Perito Moreno, causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que sean propagados por vía área o sólida y que afecten o sean capaces de afectar a los habitantes y el medio ambiente, sean de ámbito público o privado, cualquier sea su actividad.
La mencionada Ordenanza contempla infracciones, comenzando con apercibimiento, siguiendo con infracciones que van desde los 100 a los 500 Módulos y si se trata de un local comercial, se procederá a la clausura del mismo.
En su articulo 7, cita que cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Juzgado de Faltas Municipal aquellas actuaciones y/o actividades que contravengan lo dispuesto por esta Ordenanza y que el Ejecutivo Municipal reglamentará la aplicación y metodología a utilizar basado en las Normas IRAM pertinentes.
Se especifica que el horario de referencia para la evaluación es: Diurno: de 08 a 22 hs y nocturno de 22 a 08 hs.
Ruidos Molestos
-La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape, con el mismo en mal estado o con escape libre de gases.
-La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgastes del motor, frenos, carrocerías, rodajes u otras partes del mismo, cargas mal aseguradas o imperfectamente distribuidas.
-El uso de bocina, con excepción de los casos de emergencias o para evitar accidentes de tránsito.
-Las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública, a efectos de determinar el nivel de ruido emitidos por vehículos, se aplicará el método indicado por la norma IRAM 4071/73.
-Obras en construcción, y diferentes instalaciones en ámbitos públicos o privados desde las 22:00 hs hasta las 08:00 hs, salvo en casos previamente autorizados por la Municipalidad de Perito Moreno.
-Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto en el interior de locales y hacia el ámbito público, y los efectuados, desde vehículos hacia el exterior, no deberán superar la normal tolerancia entre vecinos.
-Desde las 22:00 hasta las 8:00 horas el uso de campanas, amplificador y/o reproductor de sonidos al exterior de las iglesias o templos de cualquier credo religioso, calles, paseos, lugares de esparcimientos, establecimientos públicos, salvo las autorizadas por la Municipalidad de Perito Moreno.
-El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas fijadas rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislación necesarias para atenuar suficiente la propagación de vibraciones o ruidos, para asegurarse sobre el buen funcionamiento será necesario presentar un informe técnico de tal manera que se guarde la relación existente de la aceleración longitudinal en función de la frecuencia y el tiempo de exposición, firmado por profesional competente.
-Emisores y creadores de oscilaciones violentas, motores eléctricos y dinamos de cualquier uso y potencia, rectificadores, cargadores, enderezadores, campanillas de servicios continuado, convertidores, arcos voltaicos, soldaduras eléctricas, interrupciones, reguladores termoeléctricos, y en general los electros herramientas de uso cotidiano intermitente y otro que la técnica considere incluido en la enumeración.
-Cualquier otro acto, echo o actividad similar a los enumerados procedentemente y que no estuvieran expresadamente incluidos, serán considerados a los efectos de la presente Ordenanza en carácter de ruidos molestos.
-Todo trabajo de planeamiento urbano de organización o regulación de actividades y servicios que realice la Municipalidad u otros entes, deberá tener incorporar un análisis de impacto ambiental de los ruidos y vibraciones asociados a fin de que las modificaciones introducidas proporcionen un nivel más elevado de calidad ambiental.
Los establecimientos de diversiones en los que básicamente se ejecute música y/o canto y/o se ofrezca bailes públicos y todo otro rubro en el que se desarrolle la actividad de espectáculo y/o baile, deberán adecuarse a los siguientes requisitos:
-Deberán poseer insonorización del local y ventilación mecánica exclusivamente, no pudiendo en ningún caso ventilar en formar natural.
-El nivel máximo de ruido en el interior del local no podrá superar la normal tolerancia entre vecinos.
-No se autorizará la instalación de este tipo de locales emplazados a menos de 100 metros de establecimientos de enseñanza, locales de culto y centros asistenciales de salud con internación, distancia que servirá como punto de referencia las puertas más próximas de ambos locales.
-No serán habilitados locales con espectáculos o bailes, ya sea con producción de música mecánica y/o números en vivo en locales abiertos o con cerramientos parciales.
Para conocer la Ordenanza en su totalidad, ingresar al Menú Ordenanzas – Comunidad – Ruidos Molestos