Octubre: mes de la concientizacion del Cáncer de Mama
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado en todo el mundo a octubre como el mes para la sensibilización sobre el Cáncer de Mama, con el objetivo de aumentar la atención y apoyo a la detección precoz y el tratamiento de esta enfermedad.
Este tipo de cáncer es el más común entre las mujeres de todo el mundo y la mayoría de los casos se diagnostican en fases avanzadas por lo que la detección a tiempo es fundamental en la lucha.
La Ley Nacional N° 26.606, expresa lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Institúyase el mes de octubre de cada año como “Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama”.
ARTICULO 2º — De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de octubre de cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención del Cáncer de Mama.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.606 —
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
La Ley Provincial N° 3148, expresa lo siguiente:
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY
ARTÍCULO 1.- INSTITÚYASE el mes de octubre de cada año como: “Mes de la Prevención del Cáncer de Mama”, realizándose campañas de concientización, consultas médicas y mamografías gratuitas con el fin de la detección precoz y la prevención del cáncer de mama.-
ARTÍCULO 2.- CRÉASE el Fondo Provincial “Conciencia sobre el Cáncer de Mama”, que será de afectación específica, destinado a campañas de prevención del cáncer de mama que incluyan todas las acciones tendientes al esclarecimiento y la prevención de esta patología, no pudiendo ser afectados a erogaciones destinadas para sueldo de personal y equipamiento, el que estará conformado de la siguiente manera:
a) Las partidas asignadas anualmente por el Poder Ejecutivo Provincial en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos;
b) Los fondos, subvenciones y/o subsidios provenientes del Gobierno Nacional u organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales, tanto públicos como privados;
c) La contribución solidaria de carácter voluntario de los empleados públicos, previa manifestación expresa, dependientes del Poder Ejecutivo (Organismos Descentralizados, Empresas del Estado y Entes Autárquicos) y del Poder Legislativo;
d) Herencias, legados, donaciones u otras liberalidades que se perciban sean estas tanto de personas físicas como instituciones públicas o privadas;
e) Cualquier otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se establezca en la respectiva reglamentación.-
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Asuntos Sociales.-
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días de su promulgación.-
ARTÍCULO 5.- DERÓGUESE la Ley 2945
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
La Ordenanza N° 2495/HCD/2020, expresa que se adhiere a ambas leyes:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°) ADHIÉRASE: A la Ley Provincial N° 3148 y Ley Nacional N° 26.606, que instituye el mes de octubre de cada año como el “MES NACIONAL DE LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL CÁNCER DE MAMA”.
ARTICULO 2°) INSTRUYASE: En concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.606, el Programa Municipal durante el mes de octubre de cada año con el fin de promover la concientización activa sobre el cáncer de mama, el alcance de dicha patología, su prevención, detección precoz y tratamiento.
ARTICULO 3°) INSTRUYASE: A través del departamento Ejecutivo Municipal y la dirección de Inspección General, quien informará a cada comerciante que realice su renovación comercial, que deberán llevar un distintivo que viralice la campaña del cáncer mama” y así promover la concientización.
ARTICULO 4°) DETERMÍNESE: Que la iniciativa será complementada con múltiples y variadas actividades educativas, culturales, deportivas e informativas, utilizando medios de comunicación, redes sociales y toda otra estrategia tendiente a lograr el objetivo del Programa.
ARTICULO 5°) INVÍTESE: A las organizaciones, instituciones, asociaciones de la comunidad a que participen de la campaña sumándose con diferentes actividades.
ARTICULO 6°) REFRENDARA: la presente, la Secretaria Legislativa de este Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 7º) REGISTRESE: tomen conocimiento, Ejecutivo Municipal, Secretarías Internas y Cumplido ARCHIVESE.